Las organizaciones de compositores e intérpretes establecen siete principios para regular la IA generativa

Los compositores, los artistas y sus sociedades de gestión han publicado siete principios para regular la inteligencia artificial, especialmente la IA generativa.


Están de acuerdo con la industria de la música en que las empresas de inteligencia artificial que usan música existente como datos de capacitación deben obtener licencias y divulgar sus datos.


Las organizaciones explican esos siete principios: “El sector cultural y la comunidad creativa internacional reconocen que hay una serie de propósitos útiles e importantes a los que se aplica actualmente la IA en general. Sin embargo, las autoridades de todo el mundo deben actuar, adaptar y fortalecer los regímenes regulatorios actuales para la IA generativa.


“Es imperativo que el sector cultural y la comunidad creativa internacional se sienten a la mesa en esas discusiones de políticas, para garantizar que se incorporen sus intereses y, a su vez, que los sistemas de IA sean transparentes, éticos, justos y legales”, dicen los funcionarios.


La exposición al contenido actual "entrena" modelos generativos de IA para crear nuevos textos, imágenes, audio y video. La industria de la música insiste en que las empresas de IA obtengan autorización antes de usar melodías protegidas por derechos de autor en la capacitación.


Algunas empresas de IA han afirmado que las excepciones a los derechos de autor en algunos países pueden permitirles entrenar sus modelos con obras protegidas por derechos de autor sin permiso ni negociación.


Las industrias de la música y los derechos de autor quieren que los legisladores aclaren las obligaciones de derechos de autor de las empresas de inteligencia artificial.


También quieren que esas empresas mantengan registros precisos de los conjuntos de datos que se usaron en el proceso de capacitación y que esa información esté disponible para que los propietarios de los derechos de autor puedan saber si su contenido fue explotado.


A medida que la IA generativa se vuelve más avanzada y generalizada, es crucial aclarar los requisitos de transparencia y derechos de autor de las empresas de IA. En el último año, la industria de la música se ha pronunciado sobre este tema.


La industria de la música de EE. UU. estableció la Campaña de Arte Humano en marzo para establecer objetivos legislativos para la regulación de la IA. La campaña con sede en EE. UU. cuenta con el apoyo mundial de organizaciones de la industria musical y grupos de propietarios de derechos de autor fuera de la música.


Los sellos discográficos, los editores de música y los artistas, compositores e intérpretes apoyan el esfuerzo.


Varias organizaciones que desarrollaron los siete principios publicados ayer apoyan la Campaña Human Artistry.


A excepción del IMPF, que representa a los editores de música independientes, y el CIAGP, que representa a los artistas visuales, estas organizaciones representan a los creadores de música y sus sociedades de gestión colectiva.


La nueva tecnología presenta con frecuencia dos obstáculos para los músicos. En primer lugar, los creadores de música y sus socios comerciales (sellos y editores) deben trabajar juntos para proteger a la comunidad musical de las empresas de Internet.


Pero es posible que los creadores de música deban luchar contra esos socios comerciales, algunos de los cuales pueden negociar y administrar asociaciones con corporaciones digitales que parecen beneficiar a sus accionistas más que a los artistas y compositores que representan.


Espere que los creadores de música aboguen junto con sellos y editores, como a través del defensor de Human Artistry, para garantizar que las asociaciones de IA de sellos y editores sean justas para la comunidad musical.


Si bien las organizaciones detrás de los siete principios de ayer están más enfocadas en los creadores de música, hacen solicitudes similares a la Campaña de Arte Humano y enfatizan la supervisión gubernamental de las corporaciones de IA.


Además de IMPF y CIAGP, CIAM (global), ALCAM (América Latina), AMA (África), APMA (Asia-Pacífico), ECSA (Europa) y MCNA (América del Norte) representan a creadores de música, especialmente compositores.


También participan la CISAC, AEPO-ARTIS y SCAPR.


Siete principios:


1. Los sistemas de IA no deben explotar los derechos de los creadores e intérpretes.

Los sistemas de IA no autorizados analizan, extraen y utilizan volúmenes masivos de datos. Estos archivos incluyen obras e interpretaciones musicales, literarias, visuales y audiovisuales protegidas por derechos de autor. Los creadores y los artistas intérpretes o ejecutantes deberían poder autorizar o impedir la utilización de obras y conjuntos de datos protegidos por derechos de autor y ser reembolsados.


2. Admite licencias.

Los sistemas de IA deben proporcionar opciones de licencia para obras protegidas por derechos de autor, actuaciones y explotación de datos. Esto fomentaría un diálogo abierto entre los innovadores que necesitan datos y los creadores e intérpretes que quieren saber cómo y en qué medida se utilizarán sus obras.


3. Evite las excepciones de minería de texto y datos sin la exclusión voluntaria del titular de los derechos.

Evite las excepciones de minería de texto y datos que permiten que los sistemas de IA exploten obras y actuaciones protegidas por derechos de autor sin autorización ni compensación. Para dar confianza legal a los creadores de datos, los ejecutantes y los sistemas de IA, se deben definir algunas excepciones.


4. Reconocimiento

Cuando los sistemas de IA explotan a los creadores y artistas, deben recibir crédito.


5. Los enfoques de IA más justos requieren transparencia.

Deben aplicarse las leyes de divulgación. Estos deben incluir (i) el intercambio de información sobre el uso de obras y actuaciones creativas por parte de los sistemas de IA de una manera que permita la trazabilidad y la concesión de licencias, y (ii) la identificación de obras y actuaciones generadas por IA. Esto garantiza la equidad para los creadores de contenido creativo, los artistas y los consumidores.


6.Responsabilidad del operador de IA

Las empresas de IA deberían estar obligadas a mantener registros. Los operadores de IA deben rendir cuentas por los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y titulares de derechos infractores.


7. Los modelos de IA son herramientas para la innovación humana, y el derecho internacional debería reflejar esto. Los formuladores de políticas deben aclarar que las obras generadas por IA completamente autónomas no pueden recibir la misma protección que las obras creadas por humanos. Este problema necesita una discusión global urgente.

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